Por Fernando Pablo Moreno Gamazo, Director de Supervisión y Gestión de Riesgos del Grupo Santalucía; y profesor del programa directivo Gestión Global del Riesgo en Entidades Aseguradoras.
Una vez iniciado el nuevo ejercicio resulta necesario realizar un resumen de las normas que van a impactar de lleno este ejercicio 2018 y siguientes en la gestión diaria de las compañías aseguradoras.
Exigencias y necesidades / Test de Conveniencia e idoneidad
Con fecha 20 de enero de 2016, el Parlamento Europeo y del Consejo aprobaron la Directiva (UE) 2016/97, sobre la distribución de seguros, que ha dado lugar al Anteproyecto de Ley de distribución de seguros y reaseguros privados de 12 de mayo de 2017. Posteriormente, con fecha 21 de septiembre de 2017, se ha presentado el borrador Reglamento Delegado de la Comisión Europea que completa la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre requisitos de información y normas de conducta aplicables a la distribución de IBIPS.
De la normativa anteriormente señalada se deriva la necesidad de que el distribuidor de seguros deba determinar, basándose en informaciones obtenidas del cliente, las exigencias y necesidades de dicho cliente. En cualquier contrato que se proponga se deberán respetar las exigencias y necesidades del cliente, en particular los seguros de Vida. La determinación de las exigencias y necesidades del cliente se modularán en función de la complejidad del seguro propuesto y del tipo de cliente. (Artículos 49 y 58 ALDS, y Artículo 20 IDD).
En el caso de los productos de inversión basados en seguros (IBIPS) y sin perjuicio de la obligación de determinar las exigencias y necesidades del cliente, cuando el mediador de seguros o la entidad aseguradora realicen actividades de distribución de seguros en las que no se ofrezca asesoramiento o se ofrezca asesoramiento, obtendrán, en todo caso, información del cliente respecto de sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión propio de la clase de seguro. Dicha información se obtendrá con el fin de que el mediador de seguros o la entidad aseguradora puedan analizar si el seguro es adecuado para el cliente. (Artículo 30 IDD, Artículo 55 ALDS y Artículos 15, 16 ,17 Rglto. Delegado. Test de conveniencia e Idoneidad).
La entrada en vigor de esta normativa se encuentra supeditada a la trasposición de la IDD, que no se efectuará hasta el mes de octubre.
Política de POG
Con el objetivo de aumentar la protección del consumidor y armonizar las disposiciones nacionales relativas a la actividad de distribución de los productos de seguros, la Directiva UE 2016/97 sobre la Distribución de Seguros (IDD) y el ALDS también han fijado obligaciones específicas durante el proceso de Gobernanza y Control de los Productos. (Artículo 59 ALDS, Artículo 25 IDD). Adicionalmente, con fecha 21 de septiembre de 2017, se ha publicado el Borrador del Reglamento Delegado por el que se completa la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de control y gobernanza de los productos aplicables a las empresas de seguros y los distribuidores de seguros (Artículos 3 a 9).
Los aspectos más relevantes de la normativa señalada anteriormente son los siguientes:
- Identificación del mercado destinatario, entendiendo como tal el grupo de clientes para los que el producto es compatible.
- Habilidades, conocimientos y experiencia del personal involucrado en el diseño de los productos.
- Prueba del Producto antes de introducir un nuevo producto en el mercado, de cambiar el mercado destinatario o de introducir modificaciones en un producto existente.
- Seguimiento y revisión del Producto con la finalidad de identificar eventos que puedan afectar a sus características.
- Medidas Correctoras para remediar el perjuicio que se pueda estar haciendo al cliente.
- Canales de Distribución adecuados y con la información suficiente sobre los productos, realizando actividades de posterior monitorización.
La entrada en vigor de esta normativa se encuentra supeditada a la trasposición de la IDD, que no se efectuará hasta el mes de octubre.
Implantación de PRIIP’s
Con fecha de 26 de noviembre de 2014, se aprobó el Reglamento (UE) 1286/2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros. Como complemento de esta normativa, con fecha 8 de marzo de 2017 se ha aprobado el Rlto. Delegado (UE) 2017/653 por el que se completa el Reglamento (UE) 1286/2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos.
La normativa anteriormente referida tiene por objeto la regulación de los productos de inversión basados en seguros en los que se ofrece un valor de vencimiento o de rescate que está expuesto en todo o en parte, directa o indirectamente, a las fluctuaciones del mercado.
Será necesario entregar al Tomador de seguros como documentación precontractual de datos fundamentales conocido como KID sobre los riesgos que asume el tomador y los escenarios de rentabilidad del producto que va a comprar, escenario de tensión, escenario desfavorable, escenario moderado y escenario favorable.
Entrada en vigor desde 01.01.2018
Otras normas que impactarán más a largo plazo son:
IFRS 17
En mayo de 2017 el Internacional Accounting Estándar Board (IASB) ha emitido una norma de contabilidad internacional para el cálculo delas provisiones técnicas en las compañías aseguradoras, estando actualmente en proceso de adaptación por la Comisión Europea para posteriormente aprobación por el Consejo y Parlamento.
Esta nueva norma contable de seguros, se aplicará directamente sobre las entidades aseguradoras cotizadas, dejando a su trasposición a través de la modificación del Plan Contable de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, para el resto de entidades no cotizadas.
Entrada en vigor de esta norma que impactará de lleno en la contabilidad de las entidades aseguradoras y en especial en la contabilidad de las provisiones técnicas es el 01/01/2021.
Revisión de la forma estándar del SCR y medidas LTG
Durante el 2017 y 2018, se está impulsando desde EIOPA la revisión de la formula estándar para el cálculo del capital de solvencia obligatorio (SCR), a finales de 2018 la Comisión aprobará dichos cambios por lo que a partir de 2019 , esta fórmula estándar puede sufrir cambios, cambios tan importantes como modificación de la curva de descuento, modificación de los stress a aplicar en mortalidad, riesgos catastróficos y riesgo de contraparte.
Por otro lado se espera que se haga lo mismo en 2020 en relación a la revisión de las medidas de garantías a largo plazo (LTG), como son la Matching Adjustment, Volatility y Parámetros específicos.
Fernando Pablo Moreno Gamazo es profesor del programa directivo Gestión Global del Riesgo en Entidades Aseguradoras, un programa que comienza el 1 de febrero y está dirigido a profesionales del sector asegurador, para que mejoren en la identificación, clasificación, medición y control de riesgos. Los alumnos tienen la posibilidad de obtener la acreditación GREA, que les cualifica para desempeñar un rol de liderazgo en la implantación de modelos internos y sistemas de ERM (Enterprise Risk management).
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