La CNMV ha ratificado la multa de 10.000 euros a un particular por vender al descubierto -sin poseer las acciones- títulos de Banco Popular. Esta práctica es completamente ilegal en España. El profesor Miguel Ángel Bernal explica en Capital Radio en qué consiste esta operativa y por qué está prohibida.
¿Qué son las ventas en corto descubiertas y por qué están penalizadas en España?
Están prohibidas en España, pero también en muchos otros mercados. Lo que la CNMV y la mayor parte de los supervisores de mercados a nivel mundial consideran que no se puede hacer es vender unas acciones que no se tienen. Es una práctica que realizan algunas personas, pero está absolutamente prohibida.
¿En qué consiste? Yo me levanto y decido que voy a vender accioens de Banco Popular, que es de quien estamos hablando. Pero yo no las tengo en cartera: mi intención es ver cómo se desploma la cotización y al final del día, comprarlas. Eso no se puede hacer. Lo que sí puedo hacer es, teniendo las acciones del Popular, venderlas a primera hora, pero previamente las tengo. Y al cierre del mercado puedo recomprarlas. No puedo vender algo que no tengo.
Eso no significa que no me pueda poner corto. Tengo en primer lugar el mercado de futuros financieros. Otra posibilidad es operar con CFDs, en los que hay que tener en cuenta unos márgenes. Y luego existen otras operaciones, que no se suele realizar para el pequeño inversor, ya que suele mover volúmenes muy grandes. Es lo que se conoce como préstamo de valores.
¿En qué consiste? si como inversor considero que el Popular va a caer, busco a una persona que tenga esos títulos y le pido un préstamo de esos títulos. Con esa persona firmo un contrato privado en el que se pacta cuándo se tienen que devolver, recibo las acciones con el compromiso de devolución y unos intereses. Automáticamente, una vez que las tengo, las vendo, pero las tengo. Una vez hayan caído, no tiene por qué ser en el día, las puedo recomprar a un menor precio por el que las vendí. ¿Por qué permiten esto las sociedades de valores? Pues se permite sencillamente porque el importe de las acciones se queda generalmente como margen, incluso en el contrato me pueden pedir seguros adicionales, como depositar dinero en deuda pública.
Resumiendo, en primer lugar, no se puede vender si no se tienen las acciones. Y en segundo lugar, si no se tienen las acciones y uno quiere ponerse corto, lo que puedo utilizar es un mercado de futuros. Pero además el mercado te ofrece otras posibilidades como el préstamo de valores.
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