El IEB, centro de estudios especializado en formación financiera, jurídica y empresarial, ha lanzado desde su Departamento de Investigación el informe Reflexiones jurídicas y financieras pos-COVID-19. Se trata de un compendio de artículos elaborados por expertos del Claustro sobre las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19 en España desde distintos enfoques.
Álvaro Martínez- Echevarría y García de Dueñas, Director General del IEB, resalta que “no es cómodo presentar unas Reflexiones jurídicas y financieras pos-Covid-19 cuando todavía estamos inmersos en las dramáticas consecuencias sanitarias y humanas que la pandemia está provocando en nuestra nación. Es indudable que, añadido al dolor que acompaña a tantas pérdidas humanas, en el horizonte amenaza una crisis económica de dimensiones aún desconocidas. Encaminados a afrontarla, presentamos estudios sobre los desafíos con los que España se va a encontrar en los próximos meses del año 2020”.
El informe plasma la visión macroeconómica que afronta España, que según el profesor del IEB, Javier Santacruz “en los próximos meses, las diferencias en PIB tanto real como potencial entre el grupo de países que aplicó medidas minimizando el daño económico (Alemania, Austria, Holanda o Portugal) y los que no lo han hecho (España e Italia, fundamentalmente) se agrandará de forma extraordinaria a favor de los primeros. De un diferencial de crecimiento España-Alemania de 1,4 puntos porcentuales a favor de España al cierre de 2019, se puede ir a un diferencial negativo de 1,2 puntos en 2020…mientras que el diferencial se volvería positivo en 2021 (+1,3 puntos) pero sin capacidad de recuperar el punto de partida, ya que tendría que crecer un 8,85% para recuperar las tasas previas al COVID-19”.
En este entorno, Paul Moran Sheehan, profesor del Master in International Finance del IEB, destaca que “la falta de detalles en el acuerdo de la UE permite que todos los líderes políticos reclamen la victoria. Las naciones altamente endeudadas creen que obtendrán millones de subvenciones y las naciones fiscalmente austeras creen que los préstamos de la UE evitarán una nueva crisis de deuda soberana. Al final, Stalin tenía razón, las mejores relaciones se basan en malentendidos”.
Desde el punto de vista jurídico, entre las temáticas de estudio, José Miguel Serrano, director académico del IEB, explica que una cuestión fundamental sobre lo que estamos tratando es si la regulación y la aplicación concreta de este Estado de Alarma se ajusta a los límites constitucionales. “La regulación específica y la escasa jurisprudencia aclaran que en el Estado de Alarma no se pueden suprimir Derechos Fundamentales que se enumeran en Constitución. De esta forma y como ejemplo, se indica que se puede limitar el desplazamiento y la circulación en ciertos casos, pero eso sería distinto de establecer un régimen de arresto domiciliario con algunas excepciones, lo mismo ocurre con la libertad religiosa, no se puede suprimir el culto ni en la norma, que no lo hace, ni en la práctica; no se puede suprimir la libertad de expresión convirtiendo al crítico en un enemigo o aliado del virus, etc. El Supremo se pronunciará previsiblemente sobre alguno de estos aspectos y de ellos estamos pendientes”.
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