La amnistía, una decisión de impunidad

Fuente de la foto: Congreso de los Diputados.

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Por Pedro Fernández Hernández, profesor del IEB.

“La amnistía no tendrá lugar”. Así titulaba Don Manuel Fernández-Fontecha, letrado de las Cortes Generales y ex letrado del Tribunal Constitucional el último artículo publicado recientemente.

Don Manuel, una vez más daba en la clave: “la amnistía es, inevitablemente, una decisión de impunidad”; “el sostener que todo se hace respetando completa o escrupulosamente la Constitución es una frase hecha; más bien deshecha por el uso”. La independencia de criterio de Don Manuel le ha costado su apartamiento de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, lo que refleja la falta de libertad de expresión que vienen sufriendo los letrados de las Cortes.

Pero ante este escándalo, ahora en cambio interesa poner el foco en otra cuestión de la amnistía. Se ha puesto de moda conceder rango de “ley” al informe sobre la amnistía elaborado por la Comisión de Venecia que, en realidad, solo contiene recomendaciones, como reconoce el propio informe. Veamos cuáles son esas recomendaciones.

El informe está dividido en siete apartados y a los efectos de este artículo intentaremos resumir aquella parte relativa al análisis y la conclusión. En cuanto al análisis se plantean seis cuestiones.

La primera, en cuanto a los requisitos exigidos para aprobar la amnistía el informe recomienda que las víctimas que pudiera causar la aprobación de la amnistía deberían tener acceso efectivo a los tribunales para cuestionar una decisión si interfiere en sus derechos. Sin embargo, el último dictamen presentado no regula esta cuestión en ninguno de los artículos de la proposición de Ley Orgánica de amnistía aprobada en el Congreso de los Diputados.

La segunda, en cuanto a la legitimidad de la amnistía el informe recomienda al Parlamento español que se realice la pregunta si la normalización de Cataluña puede ser lograda a pesar de que la amnistía ha provocado una profunda y virulenta división en la clase política, en las instituciones, en el Poder Judicial, en el mundo académico y, sobre todo, en la sociedad española.

A este respecto, dando por hecho el informe que es una realidad cierta e incontestable la profunda y virulenta división social provocada por el anuncio de la aprobación de la amnistía a los condenados por el procés, el principio de contradicción -según el razonamiento aristotélico- nos hace concluir que resulta imposible la “normalización” de una parte del territorio cuando la sociedad a nivel nacional está fracturada como consecuencia de esa misma amnistía.

De hecho, la aprobación de esta amnistía que analizamos obligaría a aprobar una posterior y nueva “amnistía” de los actos delictivos que pudieran producirse hipotéticamente como reacción para normalizar el resto del territorio fracturado por la primera “amnistía”. Y así hasta el infinito. Es decir, esto llevaría a la autodestrucción de la nación española, lo que es impensable a mi modo de ver.

La tercera y la cuarta, en cuanto a la compatibilidad de la ley de amnistía con los delitos de terrorismo y las graves violaciones de los derechos humanos, el informe concluye que la amnistía analizada solo sería compatible con la legislación internacional en materia de derechos humanos si los actos que supongan graves violaciones de los derechos humanos estuvieran excluidos, incluidos los actos terroristas que caen bajo la normativa europea.

El artículo 2 de la ley de amnistía aprobada por el Congreso de los Diputados excluye “los actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo, según la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y, a su vez, hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos…”. En sentido contrario, eso significa que los actos de terrorismo que no hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, sí estarían incluidos en la amnistía.

¿Quién decidiría cuáles actos de terrorismo han causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos y cuáles no? No se sabe porque nada dice la ley de amnistía. Es decir, un auténtico dislate jurídico y moral.

La quinta y la sexta se refieren a la posibilidad de no revocar la decisión de la amnistía en el momento de su entrada en vigor y la exclusión de que los jueces sean obligados a declarar en comisiones de investigación planteadas en el Congreso de los Diputados para proteger el principio de separación de poderes; cuestiones que tienen que ver más con los efectos de la amnistía que con el contenido material que sustenta la misma.

Como conclusión y después de veintisiete páginas de informe, la Comisión de Venecia nos reconoce, de un lado, que no es competente para analizar la constitucionalidad de la amnistía -al tratarse de una cuestión que depende del Tribunal Constitucional, lo que ya conocíamos todos-; de otro lado, critica el hecho de que no ha habido una suficiente consulta pública, lo que también sabíamos, lo mismo que sabemos que el pueblo español es contrario mayoritariamente a la amnistía; y finalmente recomienda a las autoridades españolas la necesidad de alcanzar una mayoría cualificada -lo que es imposible de lograr en el momento actual con la composición parlamentaria existente-, siendo insuficiente una mera mayoría absoluta.

Dicho esto, se vea como se vea, desde la institución que se considere, y desde cualesquiera enfoque moral, jurídico, político o social que se plantee, esta amnistía no tiene un pase.

Tribuna publicada en Expansión.