Informantes y violencia de género

Por José Javier Polo, profesor Derecho Penal en el IEB.

Con la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, el legislador español cumplió con la obligación de transponer la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión («Directiva de Whistleblowing»).

En un marco normativo en el que se pretende el fortalecimiento de la cultura de la información (o, más bien, cultura de la denuncia), la integridad de las organizaciones y la prevención y detección de conductas ilegales, la Ley 2/2023 tiene por finalidad proteger a las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones en el ámbito empresarial que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea y aquellas que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

Qué duda cabe de que existen compromisos institucionales para evitar la impunidad de conductas delictivas. Y una de ellas es la de la lacra de la violencia de género, necesitada igualmente de especial protección, sea cual sea el lugar en que se cometa.

Por su parte, la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género reconoce una serie de derechos fundamentales para las mujeres víctimas de violencia de género. También en el plano del empleo.

En cuanto a los derechos laborales se pueden destacar: reducción de jornada y proporcional del sueldo y adaptación del horario, aplicación de horario flexible, etc; movilidad geográfica y cambio de centro de trabajo, teniendo preferencia para puesto de trabajo semejante; suspensión de su contrato de trabajo, cuando se vean obligadas a abandonar su puesto como consecuencia de violencia de género; y considerar justificadas sus ausencias totales o parciales motivadas por su situación derivada de la violencia de género. Por lo que no será motivo de sanciones o despido.

Por último, el Observatorio Estatal para la Violencia de Género y el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de oportunidades pusieron en marcha en el año 2012 la iniciativa «Empresas para una sociedad libre de violencia de género». El objetivo es aprovechar el potencial que suponen las empresas como agentes de concienciación social. Las empresas que se suman a este programa generan alianzas y firman su compromiso mediante un convenio de colaboración a través de dos tipos de actuación, de sensibilización y de inserción sociolaboral.

Las personas favorecidas por la protección son los denominados informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, mientras que el sistema interno de información es el cauce preferente para comunicar las acciones u omisiones, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si el denunciante considera que no hay riesgo de represalia.

Todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un sistema interno de información.

También está la autoridad Independiente de Protección del Informante, que tiene personalidad jurídica propia y plena autonomía e independencia orgánica y funcional.

En cuanto al canal externo de información, se determinan una serie de funciones para tal entidad, con el objetivo de cumplir sus fines: gestión de comunicaciones; medidas de protección al informante; tramitación de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones por las infracciones; y promoción de la cultura de la información.

Recientemente, en su sesión de 29 de octubre de 2024, el Consejo de Ministros, aprobó el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante Publicidad de la información y registro de informaciones. Deberán contar con un libro-registro, que no será público, de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando en todo caso la confidencialidad.

En cuanto a la protección de datos personales, los datos que se traten con motivo del funcionamiento de los sistemas puestos en marcha con esta ley se regirán por el actual régimen jurídico del tratamiento de datos personales, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Hay que subrayar las medidas de protección y apoyo como la prohibición de represalias. Para reforzar el sistema, se establece la prohibición de represalias, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra los informantes.

Dada la nueva normativa aplicable a diversas personas físicas y jurídicas, resulta imprescindible, conocer las condiciones por las que quedan sometidas o no a las obligaciones que la Ley desarrolla.

Un buen análisis de la implantación de los sistemas de información no solo por el positivo impacto reputacional que implica para las empresas, sino también por el obligado cumplimiento de la Ley 2/2023 y la protección frente a las sanciones aplicables.

Finalmente, contar con el adecuado asesoramiento jurídico para la implantación de sistemas internos de información y acompañamiento al órgano de administración en la toma de decisiones al respecto, a través de un equipo de profesionales experimentados y especializados en todas las ramas del Derecho implicadas en este tipo de asesoramiento jurídico a empresas.

Tribuna publicada en La Razón.