Delitos de corrupción política en 2024

Por Eduardo de Urbano, profesor de IEB, abogado Of counsel en Kepler-Karst y Ex Magistrado.

La corrupción política que nos invade, recuerda a lo sucedido hace unas décadas cuando Felipe González, el primer presidente socialista de la democracia vinculada a nuestra Constitución actual, se vio obligado a abandonar el Poder tras ser derrotado en las urnas en 1996, envuelto en una ola de corrupción impresionante (Filesa, Ibercorp, Time Export, Rubio, Cruz Roja, Renfe, el hermano de Alfonso Guerra, el director de la Guardia Civil, la directora del BOE… e incluso hasta el ministro del interior, Barrionuevo, acabó en la cárcel).

Y es que el fenómeno de la corrupción, que se manifiesta a través de flujos económicos vinculados al poder público en el que se produce un intercambio ilícito de beneficios entre autoridades y funcionarios por un lado y empresas y particulares por otro, no es algo nuevo. Es connatural al ser humano, pues ya lo dijo Lord Acton con su conocida frase: “El poder corrompe, el poder absoluto corrompe absolutamente”.

ARISTÓTELES (siglo quinto A.C), advertía que si un sistema político se corrompe es porque no se practican las virtudes cívicas, cuestión a la que daba la máxima importancia, tanto para la persona individual como para la colectividad. Y hasta tal extremo llevó sus ideas, que tras definir los tres modos de ejercicio clásico del poder (Monarquía, si gobierna uno, Aristocracia si gobierna un grupo y Democracia, si el titular del poder es el pueblo), aporta su conocida doctrina de la degeneración del poder, la cual se produce por la corrupción de los políticos, que en vez de servir los intereses generales, gobiernan en beneficio propio o de algunos próximos, derivando, de ese modo, la Monarquía, en Tiranía, la Aristocracia en Oligarquía y la Democracia en Oclocracia o Demagogia.

Esa situación, como dijera VON HAYEK en su obra “Scientism and the Study of Society”, es tan grave que, si no se aceptan los principios morales, se está en peligro de destruir la civilización. La respuesta a este fenómeno viene en el plano jurídico de la mano del Derecho Penal Económico; en el político, por la celebración de elecciones y en un plano más profundo, de la ordenación de las relaciones sociales mediante un sistema de normas obligatorias fundadas en principios éticos”, en “definición de CASTÁN, Catedrático de Derecho Civil que presidió el Tribunal Supremo español, nada menos que 22 años, de 1945 a 1967.

La corrupción merece el mayor de los reproches y como no puede ser de otro modo, existe un arsenal jurídico que regula los delitos asociados a la misma: extorsión (art.243 CP), estafa (art.248), corrupción de los negocios (arts. 286 bis a quater), blanqueo de capitales (art. 301), delito fiscal (art.305), delito de urbanismo (art.319), prevaricación administrativa (arts.404 y 405),cohecho (arts.420 y 422), tráfico de influencias (arts.428 a 430), malversación (de los arts.433 y 434), exacciones y fraudes ilegales (art.436), negociaciones prohibidas a los funcionarios (art.439) y prevaricación judicial (art.446) y contrabando (LO 12/1995).

Se trata de delitos con penas no siempre muy elevadas pero que, en el caso de autoridades y funcionarios, conlleva, además, la inhabilitación de sus funciones públicas durante los años a que se les condene.

Ciertamente, en los últimos años, el denominado “populismo punitivo” ha llevado en los casi 30 años de vigencia del CP vigente, a una elevación generalizada de las penas, así como la introducción de nuevos tipos y subtipos penales, en una dirección inequívoca, reprimir la corrupción y este tipo de delincuencia, con una respuesta penal más contundente.

De ese modo, a impulso de la ideología, se está sustituyendo un “derecho penal mínimo” o de ultima ratio, por un derecho penal populista que los autores caracterizan por estos rasgos: recurso desmesurado a la pena de prisión, una instrumentalización de las víctimas, potenciada por los medios de comunicación y una utilización electoral de las reformas penales presentadas como el modo de atajar este problema y que sin embargo, también por motivos políticos no se llevan realmente a cabo (pensemos en los indultos, la amnistía o la reducción punitiva de la malversación).

El derecho penal económico es presentado, por este “populismo punitivo” como un derecho penal de poderosos, capitalistas, defraudadores, etc., a los que se mira con tal sesgo que incluso se les considera merecedores de soluciones drásticas y con ello, con dudoso respeto a sus derechos procesales (presunción de inocencia, valoración de las pruebas de descargo, principio in dubio pro reo, etc.).

El tratamiento jurídico y procesal de este fenómeno, requiere de medios convencionales, entre otros, una mayor formación de quienes participan en su aplicación, la permanente adaptación legislativa y procesal, el cumplimiento de las penas que se impongan, medidas favorables a los confidentes y a los colaboradores-arrepentidos, controles financiero-bancarios, y, transparencia de los bienes de las autoridades.

Pero también de otros, pues la represión no es el mejor modo de gestionar los problemas, y si bien hay que ser contundente con el delito, la respuesta debe ser proporcionada y es preciso poner en liza medidas de más alcance y de prevención social: una educación que transmita valores imperecederos, una cultura política del mérito, una información veraz y crítica y el fomento de la “Ética Pública”, que determine y haga cumplir a los servidores públicos, sus deberes y que sea capaz de reaccionar ante las infracciones que se detecten.

En definitiva, la corrupción no se combate atacando a quienes la destapan, la investigan y juzgan sino dotando a la justicia de más medios y fomentando un rearme ético de la ciudadanía para que se ocupe no solo de sus asuntos personales sino también de los asuntos generales, pues al fin y al cabo todos vivimos en sociedad y nos afecta lo que sucede entre nosotros.

Lo delitos de esta clase que están aflorando en el entorno del Poder Ejecutivo actual, tienen asegurado un recorrido judicial que deberá poner en su sitio, sin favor ni temor, a todos los implicados en ellos. Y creo que lo veremos.

Artículo incluido en el informe ‘Inteligencia jurídica del IEB 2025.