Rodrigo García de la Cruz. Director del Programa de Innovación y Tecnología Financiera– ¿Qué es el crowdlending?El mundo está cambiando y con él la forma de financiarse los particulares y las empresas. Para hablar de crowdlending, primero habría que centrarnos en el Crowdfunding, que se podría traducir como microfinanciación colectiva o micromecenazgo. El crowdfunding, ha evolucionado hacia el crowdlending o también denominado P2P lending, se está posicionando como una alternativa más de financiación en algunos países.-¿En qué consiste exactamente? ¿Cuál es el proceso de inversión en crowdlending?El crowdlending es una versión orientada a préstamos directos, y se podría definir aquella Cooperación Colectiva para conseguir recursos con el objetivo de financiar un proyecto de particulares o empresas. Consisten en plataformas donde se cruzan las peticiones de financiación de los demandantes con las opciones de inversión de los inversores.-¿Cuándo surge?Nació en 2007, justo tras la crisis financiera mundial en EEUU, basándose en la economía colaborativa.-¿Cómo ha sido su avance? ¿Cuál es su volumen?Su avance ha sido muy dispar en función de los países. Los más avanzados son EEUU y Reino Unido, donde tienen las plataformas que más han crecido. La mayor es Lending Club, una compañía nacida al comienzo de la crisis (2007) y que, desde entonces, ha repartido más de 6.000 millones de dólares en préstamos. Hoy cotiza en la Bolsa de Nueva York. En España, estamos aún en una etapa más inicial, habiendo captado en el año 2014 un total de 62 millones de euros, que corresponde a un incremento del 113% más respecto a 2013.-¿En qué plataformas se desarrolla?En nuestro país contamos con 34 plataformas que cubren todas las modalidades de crowdfunding, entre ellas las de Crowdlending (una docena). -¿Cómo se regula?En el Anteproyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial se establece un límite de 1 M€ por proyecto de financiación. En cuanto a los inversores, establece un límite de 1.000€ por inversor en cada uno de los proyectos, con el propósito de que se diversifique el riesgo, siendo de 6.000 euros el máximo a invertir.-¿Qué ocurre si la empresa no puede devolver el préstamo?Se realiza bajo un préstamo mercantil, por lo que en caso de impago podría ejercerse una Reclamación judicial por el importe del préstamo.-¿A quién le puede interesar y por qué?A cualquier persona o pequeña y mediana empresa que quiera diversificar sus fuentes de financiación, además para las compañías, no computa en la CIRBE. Y para los inversores, también es una alternativa interesante de inversión en la que el riesgo puede diversificarse en distintos proyectos.
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