Miguel Ángel Bernal es profesor del IEBEl Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) es el sistema que la reglamentación española articula proceder a la protección de los depositantes de dinero o activos en las entidades de crédito, si bien esta función no es exclusiva. Los objetivos o funciones del Fondo son:
- Garantizar los depósitos de dinero (independientemente de la divisa) realizados en cuenta corriente, libretas de ahorro e Imposiciones a Plazo Fijo (IPF) hasta un máximo de 100,000 € por depositante, persona física o jurídica y entidad; independientemente de la forma o número de cuentas o depósitos que la persona tenga en la entidad.
- Garantizar los depósitos de valores mobiliarios hasta un importe máximo de 100.000, si la quiebra de la entidad impidiera la devolución de los mismos. Es importante destacar que no cubre las pérdidas por variación de valor de los títulos depositados, tan solo la posibilidad de que la entidad no pudiera devolverlas.
- También apoya con recursos el reforzamiento de la solvencia de las entidades adheridas, ayudando a las entidades con problemas.
Por ejemplo si un usuario tiene entre cuenta corriente e IPF un importe de 125.000 € en un banco y es el único titular, su garantía solo alcanza 100.000 €. Por el contrario si la titularidad fuese además de un hijo, al ser dos titulares, el máximo sería de 200.000 €, estando por tanto totalmente cubiertos mis depósitos al ascender a 125.000 €.La génesis del fondo de garantía de depósitos hay que fecharla en 1977 con la creación de tres fondos: uno para Bancos, otro para Cajas de Ahorro y otro para Cajas Rurales. Después de varias reformas legislativa, en el año 2009 se aumentó el importe hasta los niveles actuales. Recientemente en 2011, mediante Real Decreto 16/2011 de 14 de octubre de 2011 se procede a la reunificación de los tres fondos en la figura que actualmente conocemos, aumentando las funciones de este fondo al incluir el reforzamiento de la solvencia de las entidades adheridas al mismo. La adhesión al FGD es obligatoria para cualquier entidad de de crédito española, así como para el resto de entidades no nacionales que operen en el territorio nacional siempre que en su país de residencia no exista una figura de protección similar a nuestro Fondo.El patrimonio del fondo está constituido por las aportaciones de las entidades adheridas. Podemos señalar como aspectos más importantes:
- Las aportaciones son anuales y el importe será de hasta un máximo de 3 por mil de los depósitos que se garantizan. Las aportaciones actuales de cada entidad son del 2 por mil de la base del cálculo para dicha entidad.
- Estas aportaciones podrán reducirse bajo aprobación del Ministerio de Economía, llegándose a suspender cuando se alcance un valor patrimonial igual o superior al 1% del saldo de los depósitos garantizados por el FGD.
- Ante descapitalizaciones o situaciones extraordinarias las entidades de créditos podrán hacer frente a aportaciones extraordinarias.
Para que el depositante cobre del FGD es necesario los siguientes pasos:
- Declaración de concurso de acreedores de la entidad crediticia (la antigua quiebra y suspensión de pagos)
- Declaración por parte del Banco de España del impago de los depósitos o devolución de los títulos, así como la imposibilidad a futuro de que se produzcan estos hechos
- En un plazo inferior a tres meses desembolso, por parte del FGD, de las cantidades correspondientes, ante la no devolución de los depositado y la incapacidad a futuro que se produzca.
Hola Miguel Angel, muy buena la explicación!! Pero a fecha de hoy y viendo que la quiebra de alguna entidad no es un escenario del todo descartable, ¿Crees que habrá fondos suficientes en el FGD para garantizar esos 100.000€ para todos los depositantes? Por ejemplo, en el caso de que a Bankia se la hubiera dejado caer, ¿hubiera habido suficiente para indemnizar a todos los depositantes de la entidad? Muchas gracias.
Buenos días: Gracias por tu interés y disculpa la tardanza. Actualmente el FGD no cuenta con recursos suficientes pues los tiene comprometidos para Banco Valencia y demás. En este caso el garante en última instancia, ante la insuficiencia de fondos del FGD, sería el propio estado