Por Daniel Berzosa, profesor de Derecho Constitucional de Grado en Derecho, Dobles Titulaciones y Máster de Acceso a la Abogacía. Y Teresa Freixes, catedrática Jean Monnet y vicepresidenta de la Real Academia Europea de Doctore.
Están en vigor Constituciones que no fueron aprobadas en referéndum. La observación viene al caso porque, como los ojos del Guadiana, emerge el debate acerca de si, al haber sido aprobada la Constitución por referéndum del pueblo español en 1978, buena parte de la población actual no se habría pronunciado sobre ella, y, como consecuencia, habría perdido su legitimidad; porque se aplica sin que ésta la haya votado.
Esgrimen quienes defienden tan peregrina idea que la Constitución debería ser votada por cada generación. Se hacen aparentemente eco del lema que Jefferson acuñó en sentido revolucionario, estimando que cada 20 años se tenía que renovar el «espíritu constituyente». Sin embargo, la Constitución estadounidense (1787) jamás fue sometida a referéndum, sino ratificada por los Estados integrantes de esa unión federal, y sigue vigente; aunque ha sido reformada en numerosas ocasiones.
Tampoco ha sido jamás votada en referéndum la Constitución del Reino Unido, ni lo fueron inicialmente las Leyes constitucionales de Suecia, ni las Constituciones de Dinamarca y Austria. Tampoco fue aprobada en referéndum la Constitución de 1931, cosa que «olvidan» nuestros queridos «republicanos» actuales. Sí se aprobó en referéndum la Constitución francesa tras la Segunda Guerra Mundial; pero, en Italia, sólo se votó si se optaba por monarquía o república. Tampoco se convocó a referéndum en Alemania, que adoptó la Ley Fundamental de Bonn, incluso sin asamblea constituyente. ¿Alguien que conozca mínimamente la teoría constitucional discute el carácter democrático de estos países porque no han votado su Constitución cada 20 años?
Es falso, por otra parte, que los instrumentos de democracia directa, como es el referéndum, otorguen sin más un mayor grado de legitimidad a una decisión o a un sistema político. Durante el franquismo, se realizaron dos. El primero en 1947, para aprobar la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado; el segundo en 1966, con la Ley Orgánica del Estado. Según aquella sesgada forma de estimar el valor del referéndum, si en cuarenta años se hicieron dos, se ganó además la legitimación generacional cada 20 años. ¿Significa que fue democrático el sistema del Caudillo?
Por otro lado, cabe preguntarse por los países que son referentes de quienes promueven esa «ratificación por referéndum generacional» de la Constitución en España, por si resulta que su «inspiración» surge de otros regímenes muy alejados del nuestro y de los Estados de la Unión Europea. No podemos obviar, ni olvidar dónde estamos insertos, so pena de pretender establecer comparaciones entre instituciones e intenciones no comparables. La Comisión de Venecia ha adoptado un «Código de buenas prácticas sobre referendos» en el que se indican las condiciones que deben cumplir estos instrumentos de democracia directa.
Esto es decisivo, porque no siempre el referéndum ha sido un motor democrático. Erdogan, por ejemplo, en Turquía, lo ha mostrado varias veces en los últimos años, con referendos involucionistas. Tampoco el uso del referéndum en Rusia, dirigido a perpetuar el poder de un líder, constituye un ejemplo democrático. O el uso que pretendió Pinochet en Chile, o Fidel Castro en Cuba, o Hugo Chávez en Venezuela. En todos estos casos, se trataba de plebiscitos para legitimar la ocupación del poder por una persona concreta.
Una concepción estrictamente plebiscitaria del referéndum subvierte la esencia del concepto de democracia, que tan trabajosamente se abrió paso durante los siglos XIX y XX, y que es el de integración (Smend), el respeto de las minorías y los derechos humanos exigido por la Sociedad de Naciones-ONU y el diálogo y la participación, como límites al poder en el marco del parlamentarismo racionalizado (Mirkine-Guetzevitch). La regla de la mayoría, aplicada sin mayor argumento que la fuerza de los votos y retorciendo el funcionamiento de las instituciones, facilitó el acceso al poder de las más tiránicas formas de opresión y humillación del individuo, de exclusión social y exterminio del disidente.
La consulta a la población no es lo único que legitima a los sistemas políticos. El ritual procedimental, no limitado a decir sí o no en una consulta, construye precisamente el elenco de las garantías que pueden impedir el uso torticero del voto; porque se trata de asegurar unos contenidos de respeto del Estado constitucional, de democracia, libertad y derechos fundamentales. Ello se va ratificando día a día, con la interpretación, desarrollo y puesta en práctica de todos esos derechos, obligaciones, principios y valores que se plasman en las Constituciones, cuando se elaboran y adoptan para que den estabilidad a las sociedades actuales. Es esta «voluntad de Constitución» (Hesse) lo que fundamenta la legitimidad de los sistemas; porque permite analizarlos y practicarlos en su complejidad, huyendo de ratificaciones plebiscitarias y de simplificaciones interesadas.
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