El ‘Confirming’ en la evaluación de riesgos. ¿Cuenta comercial a pagar o deuda financiera?

Felipe Herranz, Director del Máster en Auditoría y Riesgos Financieros del IEB y Member of the User Panel Working Group at EFRAG.

La financiación de las cuentas a cobrar no representa ninguna novedad en la gestión financiera de las empresas. El famoso “descuento de efectos comerciales” mediante el cual un banco adelanta a la empresa, con el descuento pertinente, los importes de sus efectos comerciales a cobrar, ha venido siendo una operación habitual.

Más recientemente, han surgido las operaciones de Factoring, a través de las cuales, en un proceso similar, las empresas pueden presentar al banco los documentos representativos de sus derechos de cobro, con el objeto de que éste les adelante sus importes, con el descuento correspondiente. La mayoría de las operaciones de Factoring se contratan “con recurso”; es decir, en caso de impago, el banco reclamará los importes a su cliente* .

En todos estos casos, la garantía frente al banco la otorga la empresa que pide el adelanto. La solvencia del deudor apenas tiene peso en este tipo de operaciones. En realidad, el deudor no tiene nada que decir respecto a este tipo de operaciones; únicamente debe pagar a su vencimiento en la forma acordada con el acreedor.

En beneficio de una correcta presentación en el balance, la empresa que recibe los adelantos del banco, los registra como deuda financiera en su pasivo y no cancela el derecho de cobro. De esta forma, el analista puede ver la realidad de la financiación de la empresa. Es decir, hasta que llegue el vencimiento y el deudor pague, la empresa sigue teniendo un derecho de cobro frente a su cliente y una obligación de pago frente a su financiador, el banco. Todo correcto.

El confirming**

Otro tipo de adelanto de los derechos de cobro, más sofisticado, viene dado por las operaciones de Confirming. En este caso, no es la empresa que detenta el derecho de cobro la que se dirige al banco para pedir un adelanto, sino que es el deudor que ha recibido el bien o servicio -generalmente una empresa grande- el que pide al banco que adelante los derechos de cobro de su acreedor -generalmente una empresa mucho más pequeña-; indicando que la factura recibida es conforme y será atendida a su vencimiento. En este caso, es el deudor el que ofrece la solvencia y el que deberá otorgar las garantías al banco.

El banco, por su parte, se pone en contacto con el acreedor para ofrecerle, con el descuento apropiado, el adelanto de las cantidades correspondientes a las facturas aprobadas por el deudor que es el que ofrece las garantías al banco.

En este tipo de operaciones, el apropiado tratamiento contable es más complejo. Por un lado, la empresa suministradora, si el texto del contrato de Confirming lo permite, podría dar de baja de su balance el derecho de cobro al recibir su importe descontado por parte del banco, considerando que el banco ya tiene la garantía de la empresa que ha de pagar y es esa garantía la que ha dado origen a la operación de Confirming. Pero igualmente es posible que, en el contrato de Confirming, el banco mantenga la posibilidad de reclamar el pago también al suministrador si finalmente la empresa obligada no lo hace, a pesar de las garantías ofrecidas.

Por otro lado, el receptor del bien o servicio… ¿debe mantener su pasivo como obligación de pago comercial frente a su proveedor? O ¿debería reconocer una deuda financiera?

Existen argumentos de peso para considerar que se trata de una deuda financiera de la empresa que ha recibido el bien o servicio; ya que:

  • El Confirming ha sido solicitado por la empresa receptora del bien o servicio, que es la que ofrece su garantía frente al banco.
  • Aunque el coste financiero lo soporta la empresa suministradora, muy probablemente lo habrá repercutido en los precios de sus suministros, sobre todo en la medida en la que se superen los plazos de pago normales y, más aún, si precisamente la instauración de la financiación a través del Confirming ha coincidido con el incremento de los plazos de vencimiento que previamente existían.
  • Por ello, es muy probable que el coste financiero lo termine soportando la empresa receptora de los bienes o servicios, aunque lo refleje como mayor importe de sus compras o servicios de terceros y no como gasto financiero. La diferencia es importante; ya que, al analizar una empresa, debemos distinguir la deuda comercial, que se considera exenta de intereses, de la deuda financiera a la que se la supone un coste. Es más, en el cálculo de las NOF (necesidades operativas de financiación) la cuantía de proveedores se deduce del importe de los activos corrientes, mientras que la deuda financiera se considera parte de la financiación ajena de la empresa.

Las empresas, los auditores y los analistas deberían tener en consideración estos comentarios a efectos de evaluación de riesgos*** . En caso contrario, podría quedar oculta una deuda financiera que puede alcanzar importes significativos.

Tribuna publicada en Rankia.

 

[*] Las operaciones de Factoring “sin recurso” son mucho menos frecuentes y no se tratan en este corto trabajo.

[**] Al Confirming también se le denomina frecuentemente Factoring inverso.

[***] Ver artículo: https://www.expansion.com/empresas/2019/10/12/5da1ed9be5fdea9b6d8b46f5.html