Tribuna de la Dr. Patricia Lampreave, profesora del IEB, acreditado Titular de Derecho Financiero y Tributario. Abogado, ICAM.
El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado, por fin, que la legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar (mediante el modelo 720) sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la UE.
El citado modelo es informativo, no liquidativo, e impone la obligación de declarar los bienes y derecho que los residentes en España posean en el extranjero. Es decir, las cuantías superiores a 50.000 euros en cuentas en entidades financieras; determinados títulos, activos y valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de entidades; y finalmente, inmuebles, todos ellos situados en el extranjero. Desde la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se extiende la obligación respecto a la tenencia y operativa de monedas virtuales.
Todo aquel que no declarase o declarase de manera imperfecta o extemporánea los bienes y derechos citados se exponía a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, incluso cuando estos hubieran sido adquiridos durante un período ya prescrito, así como a la imposición de una multa proporcional y de multas de cuantía fija específicas.
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, incorporó la disposición adicional 18ª en la Ley General Tributario de 2003, que vino a establecer el citado deber de información. No se trataba de un deber formal de información al incorporar modificaciones relevantes en el régimen previsto para las ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF y la presunción de obtención de rentas del IS.
UNA OBLIGACIÓN DISCRIMINATORIA
El TJUE entiende ahora que la obligación de presentación del modelo 720 y el régimen sancionador no tienen equivalente en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España. Por tanto, son discriminatorias al establecer una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos. Esta obligación puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales recogida en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. A mayor abundamiento, el TJUE entiende, que la restricción a la libre circulación no queda justificada por la lucha contra la evasión y el fraude fiscal.
Desde que nació la citada obligación fuimos muchos los que consideramos que el modelo 720 vulneraba la seguridad jurídica, al no contemplar las reglas de prescripción o retroactividad, era contrario a las libertades recogidas en el TFUE (superior jerárquicamente a la normativa española) y su régimen sancionador era desproporcionado, no sosteniéndose la justificación de la lucha contra el fraude fiscal.
En 2015, la Comisión Europea emplazó a las autoridades españolas a modificar las obligaciones y el régimen sancionador establecidos, lo que fue ignorado por el gobierno. La Comisión emitió dictamen el 15 de febrero de 2017. Y en vista de que España no adoptó medida alguna, interpuso, ante el TJUE, el recurso por incumplimiento, que acaba de ser resuelto. España tampoco reacciono en 2017. Todo lo contrario. Expandió el campo de aplicación de dicha obligación a las monedas virtuales.
NO DESAPARECE LA OBLIGACIÓN
Durante estos años, este tema ha sido objeto de recursos en Tribunales nacionales, con conclusiones dispares. Tras esta sentencia, Hacienda deberá reformular la obligación de declarar bienes y derecho en el extranjero. Es importante poner de manifiesto que no desaparecerá la citada obligación, pero se modificarán ciertos elementos, como la falta de prescripción o el régimen sancionador.
Aquel contribuyente que no haya recurrido ya, sin duda ahora tiene argumentos jurídicos contundentes para que le sean devueltas las cantidades cobradas como sanción por ganancias no justificadas de bienes en el extranjero, siempre que no haya trascurrido 4 años desde el fin del procedimiento. En cualquier caso podrá iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial contra el Estado.
La actitud de los gobiernos de Rajoy y de Sánchez en esta cuestión son difíciles de comprender, más allá del mero carácter recaudador disfrazado de lucha contra el fraude. Sabiendo que era contrario al Derecho de la UE y que la causa estaba perdida, continuar recaudando para ahora devolver con intereses y colapsar los Tribunales nacionales, no es algo que la escasa tesorería de Hacienda se pueda permitir.
Tribuna publicada en Funds People.
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