Por Fernando Pinto Palacios, profesor del Programa de Especialización en Derecho Penal Económico del IEB, magistrado, doctor en Derecho y letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (Área Penal).
Una de las cuestiones candentes que se está planteando en muchos órganos judiciales de enjuiciamiento es la posibilidad de que el acusado declare en último lugar.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 no regula expresamente el momento en el que los acusados declaran en el juicio oral. A diferencia de otros medios de prueba, los artículos 688 a 700 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se limitan a indicar que, una vez abierta la sesión del plenario, el presidente del tribunal o el juez debe preguntar a los acusados si reconocen los hechos y si muestran conformidad. En caso de que respondan de forma negativa, el usus fori determina que el juicio oral comience con las explicaciones y aclaraciones ofrecidas por los acusados, contestando a las preguntas que, en su caso, le formulan las acusaciones y la defensa.
Desde hace unos años, algunos letrados están interesando a los órganos de enjuiciamiento que modifique el orden de práctica de la prueba para que el acusado declare en último lugar. Dicha petición viene sustentada en un reforzamiento del derecho de defensa por cuanto, al declarar en último lugar, el acusado podrá rebatir, a través de su interrogatorio, el resultado de las pruebas de cargo. Su declaración «puede quedar más matizada si conoce lo que declararon los testigos y en algún dato técnico del informe de los peritos» (STS 714/2023, de 28 de septiembre), es decir, tendrá «la posibilidad de adaptar sus respuestas según convenga mejor a la tesis de su defensa» (STS 259/2015, de 30 de abril).
Al declarar en último lugar, el acusado podrá rebatir, a través de su interrogatorio, el resultado de las pruebas de cargo. Su declaración «puede quedar más matizada si conoce lo que declararon los testigos y en algún dato técnico del informe de los peritos
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha mantenido que la denegación de la solicitud de que el acusado declare en último lugar no implica, por sí misma, una limitación del derecho de defensa del acusado (STS 514/2023, de 28 de junio y STS 228/2018, de 17 de mayo).
No obstante, la jurisprudencia (STS 714/2023, de 28 de septiembre) ha establecido, como razonamiento obiter dicta, una serie de consideraciones relevantes: la solicitud deberá efectuarse, en sentido preclusivo, al comienzo de las sesiones del juicio oral en el trámite de cuestiones previas del artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; esta solicitud no impide que el juez o presidente del tribunal siga interrogando al acusado, al comienzo del plenario, acerca de si reconoce los hechos y si muestra conformidad; y la alteración del orden de esta prueba no afecta al derecho a la última palabra que constituye una manifestación del derecho de autodefensa que permite al acusado expresar lo que considere oportuno y sin preguntas de las partes.
El sistema actual de declaración inicial del acusado distorsiona el juego efectivo del principio de presunción de inocencia y genera una práctica procesal puramente dialéctica en la que el juez parece encaminado a elegir la tesis más verosímil entre dos opciones de igual valor, cuando en realidad quien ha de demostrar plenamente sus tesis es la parte acusadora.
Los sucesivos proyectos de reforma integral del proceso penal de 2011, 2013 y 2020 efectuaban un replanteamiento del desarrollo del juicio oral y, específicamente, de la declaración del acusado. El Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2020 justificaba este cambio de paradigma al indicar que «el sistema actual de declaración inicial del acusado distorsiona el juego efectivo del principio de presunción de inocencia y genera una práctica procesal puramente dialéctica en la que el juez parece encaminado a elegir la tesis más verosímil entre dos opciones de igual valor, cuando en realidad quien ha de demostrar plenamente sus tesis es la parte acusadora. La defensa ha de poder limitarse a generar una duda razonable sobre ésta. A esta idea responde la variación de la posición de la declaración del acusado en la estructura del juicio oral».
Partiendo de esta idea, que constaba en los proyectos de 2011 y 2013, la declaración del acusado se estructuraba en torno a cuatro ideas principales: la defensa del acusado es la única parte que puede interesar su declaración en el plenario; el interrogatorio comienza con las preguntas que le formula su letrado; la declaración se lleva a cabo en el turno de prueba de la defensa después de haber oído previamente a los testigos de la acusación; y no se puede atribuir ningún valor probatorio a la falta de proposición de la declaración del acusado por parte de la defensa.
Algunas de estas ideas podrían ser introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 sin necesidad de esperar a una reforma integral del proceso penal. Constituyen, sin duda, medidas relevantes que reforzarán el derecho de defensa del acusado y contribuirán, como expresa el Anteproyecto de 2020, a desarrollar la «dinámica de un juicio oral basado en el derecho a la presunción de inocencia».
Tribuna publicada en Expansión.
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