Por Patricia Lampreave, abogada y profesora de Derecho Financiero y Tributario del IEB.
Las especiales circunstancias acaecidas durante la crisis financiera y económica de 2008 derivaron en una fuerte presión del G20 y de la sociedad civil sobre la OCDE, con el objeto de poner en evidencia el statu quo de la tributación efectiva de las multinacionales. Fruto de ello, en 2015 la OCDE publicó las normas BEPS con el objeto de erradicar la planificación fiscal lesiva transfronteriza, y en 2021 estableció un mecanismo denominado GloBE (compuesto por dos pilares) cuyo máximo objetivo es evitar que los grupos multinacionales usen ventajas fiscales de las jurisdicciones de nula o baja imposición, así como eliminar los regímenes fiscales agresivos.
El segundo pilar aboga por un tipo efectivo mínimo del 15% aplicado sobre los beneficios consolidados obtenidos en todas las jurisdicciones en las que las multinacionales tengan presencia. Esta medida afecta a aquellos grupos que hayan obtenido, en dos de los cuatro años precedentes, unos ingresos globales consolidados superiores a 750 millones de euros.
La UE decidió en 2022 incorporar dicha medida como hard law, es decir, a través de la directiva 2022/2523. Esto ha tenido como consecuencia que, como es habitual, la UE haya ido más allá de la OCDE (cuya medida es soft law). Dicho de otra manera: todos los Estados miembros tenían hasta el pasado 31 de diciembre para implementar la directiva en su normativa interna, mientras que el resto países terceros pueden ir adoptándola cuando mejor consideren. Si se analiza el mapa de la OCDE sobre los países que han implementado el pilar dos, fuera de la UE, queda patente que el compromiso está todavía lejos de cumplirse. Lo anterior provoca que la UE haga menos competitivas sus multinacionales que las del resto del mundo.
España aprobó el pasado 19 de diciembre el anteproyecto de ley con objeto de implementar la directiva 2022/2523 en nuestra legislación. El no haberse aprobado la ley antes de finalizar el 2023, fruto de nuestro desbarajuste político interno, es bochornoso, puesto que nuestro país presidía el Consejo. Casi todos los Estados miembros a dicha fecha tenían ya implementada la directiva.
El proyecto de ley, que se convertirá en ley en cuanto acabe el trámite estipulado, ha incorporado casi con totalidad todo lo que establece la norma europea. Es interesante remarcar que la directiva establece varios puertos seguros transitorios, cuya validez es por tres años, desde enero de 2024 a diciembre de 2026.
En primer lugar, se excluyen las entidades del grupo en el extranjero que tengan unos ingresos inferiores a 10 millones euros y un beneficio antes de impuestos de menos de un millón (según el informe país por país que las multinacionales deben presentar actualmente). Posteriormente, se excluirán las entidades del grupo que tengan un tipo efectivo igual o menor a 15% (en 2025 -16%; en 2026 -17%). Por último, y solo en el caso de que el tipo mínimo para 2024 sea superior al 15%, se aplicará el test de sustancia sobre la diferencia entre el tipo efectivo resultado y el 15%, minorado por los gastos de personal y determinados activos tangibles.
¿Qué ocurre si alguna jurisdicción no supera ninguno de los tres test mencionados? Pues que se aplicará un sistema de reglas de tributación complejas para garantizar el citado tipo efectivo. La primera de las reglas es el impuesto complementario nacional. En España ya se había anunciado el mencionado impuesto aplicable sobre el resultado contable ajustado (aunque en el acuerdo PSOE/Sumar publicado el 23 de octubre pasado, a alguien se le ocurrió que, al quedar patente que las multinacionales pagaban un tipo efectivo superior al 15%, el cálculo debería de hacerse sobre el resultado contable sin aplicar ajustes, lo que en ningún caso ha reflejado el pilar dos).
La segunda regla, el impuesto complementario primario, es la que casa más con el objetivo de la OCDE, dado que, siendo esta normativa internacional una realidad, siempre es mejor que se eleven los tipos de las jurisdicciones con tipo bajos o con regímenes agresivos que ceder la tributación entre el tipo efectivo pagado y el 15% a la matriz, por no tener un impuesto complementario nacional. Por último, el impuesto complementario secundario, que afecta a aquellas filiales en España de multinacionales extranjeras que no hayan adoptado la norma del impuesto complementario.
A modo de conclusión, el fin del pilar dos de la OCDE es positivo si con ello se erradica la planificación fiscal agresiva de aquellas multinacionales que han operado durante décadas con total impunidad. Si al final se logra elevar la recaudación en países o territorios que históricamente han sido el nicho de entidades conductoras sin sustancia, el objetivo queda cumplido. Con ello, se logrará un avance en la justicia tributaria.
No obstante, hasta que no sea una realidad en todos los países y territorios, no acabo de entender por qué en la UE se ha optado por hacer esta normativa obligatoria. Lo único que se consigue con esto es que las multinacionales españolas sean, por ejemplo, menos competitivas que las norteamericanas (nicho de las grandes multinacionales con planificaciones realmente abusivas) que ya ha manifestado que tiene su propia normativa interna y que no piensa adoptar la normativa OCDE.
¿Acabará este tipo de medidas con la elusión y planificación fiscal agresiva? El futuro a medio plazo nos lo dirá, pero mucho me temo que si bien se reducirán los casos, de ningún modo se erradicará este tipo de prácticas. Lo que es seguro es que para los grupos transnacionales es una inversión de recursos nuevos y que la OCDE ha abierto una nueva línea para que facturen las consultoras. Recordemos, además, que no todas las administraciones fiscales son como la nuestra y que incluso algunos nuevos Estados miembros no pueden seguir el ritmo de tanta obligatoriedad impuesta por instituciones internacionales, que parece que olvidan que el mundo no está solo formado por países desarrollados.
Tribuna publicada en Cinco Días.
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