Por Patricia Lampreave Márquez, profesora del IEB y experta en política fiscal europea de la Comisión Europea.
La fiscalidad de la económica digital es un tema que se está discutiendo en el seno de la OCDE, de la UE y del G20. España deberá adoptar las medidas que se aprueben por estos organismos supranacionales a los que pertenece y no debería presentar medidas unilaterales.
Existe un informe de la OCDE hecho público el 16 de marzo de 2018, donde evalúa una serie de medidas a corto plazo sin concluir sobre la idoneidad de ninguna de ellas sobre las demás, pero recoge unas guías en el caso que los Estados quieran de forma unilateral adoptar alguna de las medidas recogidas en el informe.
De otro lado la Comisión Europea se ha adelantado a todo esto ya una propuesta de Directiva sobre un impuesto provisional a los servicios digitales a un tipo del 3% sobre los ingresos brutos obtenidos en la UE de una serie de actividades (generados por la publicidad online, generados a partir de la venta de datos obtenidos de información aportada por el usuario o generados a partir de las actividades de intermediarios digitales que permitan a los usuarios interactuar con otros usuarios y que puedan facilitar la venta de bienes y servicios entre ello).
Los ingresos fiscales serían recaudados por los Estados miembros en los que se encontrasen los usuarios, y el impuesto solamente se aplicará a las empresas con un total anual de ingresos de 750 millones de euros a nivel mundial y de 50 millones de euros en la UE. Esto contribuirá a garantizar que las pequeñas empresas emergentes y en expansión queden exentas de esta carga.
Este impuesto provisional garantiza que las actividades que actualmente no están efectivamente sujetas a tributación empezarían a generar ingresos para los Estados miembros de forma inmediata. Asimismo, ayudaría a evitar las medidas unilaterales de imposición de las actividades digitales en determinados Estados miembros, que podrían dar lugar a una multiplicidad de respuestas nacionales perjudicial para el mercado único.
Por tanto, España antes de debatir ninguna propuesta en el Congreso debería de esperar a la aprobación de la propuesta de Directiva la cual deberá hacerse mediante la unanimidad en el voto de todos los Estados miembros, lo que se dará en breve, así como a las conclusiones del G20 al respecto.
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