Por Roberto Knop Muszynski, Profesor del Máster en Bolsa y Mercados Financieros del IEB y Senior Advisor en JLL.
A partir de las lecciones legadas de la crisis financiera de 2007, los Reguladores, entre muchas cosas, han promulgado una clara diferenciación entre las operaciones de cobertura y las especulativas especialmente en el ámbito de los instrumentos derivados.
En los concebidos sobre materias primas incluso se ha podido hacer mayor hincapié por la mayor diversidad de participantes en acción; los productores/consumidores (operadores no financieros) y los que no perteneciendo a ninguno de los anteriores proveen operaciones de cobertura (operadores financieros).
Las materias primas que se producen en una región a menudo se venden en otra región, lo que significa que una estrategia de cobertura puede requerir tomar posiciones en múltiples mercados en diferentes partes del mundo. También hay un elemento de temporalidad. Es muy habitual tomar una cobertura en un momento determinado para cubrir un riesgo que puede no surgir en meses o incluso años a partir de su ejecución. Esta ha sido y es una preocupación real para las empresas que operan con materias primas por lo que los reguladores de los EE.UU. y la Unión Europea han venido desarrollando nuevas reglas para diferenciar ambas operativas y limitar la especulación en los mercados de materias primas.
De conformidad con la Regulación Europea de Infraestructura de Mercado (EMIR: European Market Infrastructure Regulation), los operadores no financieros deben monitorizar el nivel de utilización de los derivados. Los utilizados con fines de cobertura, están exentos del cálculo de unos determinados umbrales, pero otros se consideran especulativos con una serie de implicaciones y exigencias determinadas en cuanto a tener que ser liquidados a través de cámaras de compensación.
A estos efectos, resultan relevantes las estadísticas de negociación originadas en el Reino Unido que pasaría a ser considerado un mercado fuera del ámbito de la Unión Europea en el momento en que se materializara el Brexit.
En el marco de la MiFID II, las posiciones mantenidas por entidades no financieras, o en nombre de las mismas, que sean objetivamente identificadas como reductoras de riesgo, no deben contabilizarse dentro de los límites y compensarse con las posiciones que no se consideren reductoras de riesgo. No obstante, esta exención de cobertura está sujeta a la aprobación previa de las autoridades competentes pertinentes. Los inversores deben solicitarla antes de adoptar la posición. Las entidades no financieras de fuera de la UE pueden solicitar la misma exención de la misma manera que las empresas de la UE.
Mientras que el Reino Unido mantiene y reproduce la mayoría de los elementos de la legislación de la UE, el ámbito de aplicación de determinadas legislaciones de la UE podría cambiar si el Reino Unido se convirtiera en un tercer país tras la ejecución del Brexit. Uno de los principales impactos está vinculado justamente a EMIR y MiFID en particular. Uno de los subyacentes más afectados podría ser la electricidad, que se vería impactada por la disociación de los mercados en el Reino Unido del resto de la Unión Europea. Las empresas británicas, especialmente las que operan con gas natural en determinadas jurisdicciones de la Unión Europea tendrán que considerar si sus autorizaciones, licencias y contratos pueden ser revocados cuando el Reino Unido abandone el Espacio Económico Europeo (EEE).
Si bien esto puede no afectar directamente a las empresas del Reino Unido, podría afectar a la capacidad de las contrapartes para negociar con ellas de la misma forma que lo hacían antes. Como bien es sabido, parte muy importante de los principales mercados de derivados de materias primas están establecidos en el Reino Unido y muchas entidades financieras son proveedores de coberturas. En el supuesto de que no se llegara a un acuerdo, las plataformas de negociación de derivados con sede en el Reino Unido se convertirían en entidades de terceros países con arreglo a la legislación de la UE y a las normas de la UE.
En el marco del EMIR, a menos que se adopte una decisión definitiva de equivalencia con respecto a los mercados regulados del Reino Unido por la Comisión Europea, los derivados negociados en mercados regulados del Reino Unido que fueron clasificados como derivados negociados en bolsa antes de Brexit, serían recategorizados como derivados OTC después del Brexit. Esto supone una modificación de las obligaciones de los agentes que operan en estos instrumentos derivados. Las principales implicaciones serían:
• Necesidad de presentación de informes
• Obligación de cálculo del umbral de compensación de
EMIR
• Obligaciones de ciertas medidas si se supera dicho umbral de necesidad de canalizar por cámaras su actividad, con el consiguiente impacto de costes que ello suponga.
Tras el periodo transitorio previsto, estos factores podrían condicionar movimientos de localización operativas de entidades y mercados afectados potencialmente del Reino Unido hacia la Unión Europea. De otro modo, los costes operativos y flexibilidad para la realización de operaciones de cobertura se podrían ver negativamente afectados redundando notablemente en la capacidad de gestión de riesgos relevantes. Estos podrían llegar a tener incluso impactos sistémicos considerando la relevancia de muchas materias primas en la actividad económica mundial en la que Europa mantiene un peso específico muy relevante.
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