La CNMV aprueba el Master in International Finance como título acreditativo de cara a MiFID II

Máster en Bolsa

El pasado 5 de diciembre, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) aprobó nuestro Master in International Finance como título acreditativo para realizar labores de asesoramiento sobre servicios financieros, en atención a lo que establece la directiva MiFID II. El organismo regulador reconoce así que estos estudios cumplen con las exigencias de la guía técnica aprobada en junio de 2017.

El Master in International Finance destaca desde hace años como número 1 de su categoría en el ranking ‘250 masters’ que elabora anualmente el diario El Mundo. Entre otros motivos, por su alto índice de inserción laboral (98% en los dos meses posteriores a la finalización del programa), la elevada cualificación del claustro -compuesto en su casi totalidad por profesionales con gran experiencia en el sector financiero- y su orientación práctica (70% del contenido).

Este programa da la oportunidad a los alumnos de realizar estancias académicas en tres de las escuelas de negocios más prestigiosas del mundo: London School of Economics (Reino Unido), Wharton School (Estados Unidos) y Chinese University of Hong Kong (China). Además, ofrece la posibilidad de preparar sin coste adicional el curso de preparación para el primer nivel de la acreditación CFA. En la última edición del master, el 100% de los alumnos que se presentaron a este examen lo aprobraron.

Uno de los principales objetivos de la Directiva MiFID II es que los inversores comprendan los riesgos de los productos en los que invierten. Para ello, es preciso que quien se los ofrezca disponga de los conocimientos necesarios para entenderlos, sabre explicarlos, y valorar si son adecuados o idóneos para cada cliente. Las entidades que prestan servicios de inversión deben garantizar que sus empleados disponen de los conocimientos adecuados, lo que, si bien no es garantía de una adecuada prestación del servicio, sí constituye un requisito imprescindible para ello.

La normativa se aplicará a las entidades financieras (Entidades de Crédito, Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Institución de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado) que presten servicios de inversión en España y al personal relevante de las mismas. Este personal es quien da información o asesora a clientes o potenciales clientes, considerándose también como personal que asesora el que atienda a clientes con contratos de gestión discrecional de cartera.

 

Noticias relacionadas: