Por Carlos Martínez Cebrián, profesor del Máster de Acceso a la Abogacía.
La crisis provocada por la pandemia de Covid-19 ha planteado numerosos retos a las empresas desde la perspectiva de la gestión de sus recursos humanos. Uno de los retos principales al que se han enfrentado las empresas en España es la implantación de sistemas de teletrabajo o trabajo a distancia.
La experiencia de las empresas que han implantado el trabajo a distancia, durante la pandemia de Covid-19, ha puesto de manifiesto las enormes carencias de la regulación al respecto en España.
El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (en adelante, el «RDL 28/2020») es la respuesta del legislador a la constatación de dichas carencias regulatorias.
El RDL 28/2020 tiene por objetivo aportar certeza a trabajadores y empresarios en relación con las normas que deben regir el trabajo a distancia. Hasta la aprobación de esta nueva norma, la regulación del teletrabajo era genérica, lo que originaba que trabajadores y empresarios recelaran de esta figura. Prueba de ello es que el porcentaje de trabajadores a distancia se mantuviera por debajo del de otros países europeos, hasta que llegó la Covid-19.
El RDL 28/2020 aborda diferentes materias que pueden verse afectadas por las especialidades propias de la prestación de trabajo a distancia. Con independencia del éxito que puedan tener las medidas propuestas por el legislador, que sólo el paso del tiempo permitirá valorar de forma completa, el RDL 28/2020 supone un avance en el desarrollo del trabajo a distancia.
La regulación sobre la asunción de los costes del trabajo a distancia ha recibido una especial atención en los últimos días. El RDL 28/2020 prevé que el empresario debe facilitar al trabajador los medios, equipos y herramientas de trabajo necesarios para la prestación de servicios. Aunque dicha previsión puede parecer lógica, teniendo en cuenta que la relación laboral es una prestación de servicios por cuenta ajena, lo cierto es que ha recibido críticas por parte de algún sector del empresariado.
Efectivamente, no cabe duda de que el empresario que acepte la prestación de servicios a distancia (recuérdese que el RDL prevé que el trabajo a distancia es voluntario para ambas partes), deberá asumir unos costes adicionales. Muy probablemente, dichos costes adicionales no se verán compensados con una mayor eficiencia o reducción de otros costes estructurales en el corto plazo.
Con motivo de lo anterior, y con el propósito de limitar los costes que debe asumir el empresario, el RDL 28/2020 prevé que solo se considerará trabajo a distancia aquél que se preste a distancia, al menos, un 30% de la jornada, en un periodo temporal de referencia de tres meses.
No obstante, cabría plantearse si el empresario no viene obligado, ya con anterioridad a la promulgación del RDL 28/2020, a asumir los costes de los medios, equipos y herramientas de trabajo de los trabajadores a distancia; y, asimismo, si no está obligado a asumir dichos costes, en adelante, en el caso de trabajadores, que trabajen a distancia, menos de un 30% de su jornada.
Pues bien, más allá de disquisiciones puramente teóricas sobre la asunción de los costes de la prestación de trabajo a distancia por parte de los empresarios, en la práctica, sería deseable que el RDL 28/2020 viniera acompañado de medidas fiscales y/o de seguridad social que ayudaran a los empresarios a hacer frente al aumento de sus costes. Dichos incentivos podrían verse compensados (i) con unos mayores ingresos, procedentes del acceso al mercado de trabajo de trabajadores que prestarían servicios a distancia, o (ii) unos menores gastos para las arcas públicas, como consecuencia de una menor destrucción de empleo.
También es relevante la apuesta del RDL 28/2020 por la negociación colectiva, en relación con el desarrollo, para cada sector, de las medidas previstas en dicha norma. Es decir, serán los agentes sociales los que deberán concretar las obligaciones de empresarios y trabajadores en cada sector, en el marco de la norma nacional.
En este punto, y aunque aún no existe una propuesta de reforma legal al respecto, debe traerse a colación la posible eliminación de la prioridad aplicativa de los convenios de empresa, en determinadas materias, en favor de los convenios sectoriales.
Dada la heterogeneidad de las empresas que componen la mayor parte de los sectores productivos en España (por tamaño, mercados a los que se dirigen, etc.), quizás sería conveniente mantener la prioridad aplicativa del convenio de empresa en relación con, entre otras materias, la regulación del trabajo a distancia.
En definitiva, el RDL 28/2020, más allá de las críticas legítimas que pueden merecer determinadas medidas de su articulado, supone un primer paso para la generalización del trabajo a distancia, por cuanto aporta mayor certidumbre a los operadores del mercado de trabajo. No obstante, son los agentes sociales los que deben asumir protagonismo en adelante, concretando la regulación aplicable en cada sector o empresa.
Tribuna publicada en El Economista.
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