La semana pasada se celebró en la Universidad de Oxford el congreso AI, Big Data and the Digital Economy: challenges and oportunities. Este evento reunió durante tres días a profesionales de todo el mundo, para analizar los desafíos y las necesidades regulatorias que afronta Europa ante fenómenos como la globalización o el crecimiento de la economía digital.
El congreso contó entre sus ponentes con la Dra. Patricia Lampreave Márquez, profesora del IEB, ex policy maker de la Comisión Europea, y profesional con más de 20 años de experiencia en fiscalidad internacional, europea y ayudas de estado. La conferencia se centró en los desafíos generados por el desarrollo de la economía digital, que ha permitido la aparición de nuevos modelos de negocio.
Esta cuestión ha generado un intenso debate a nivel internacional durante los últimos años, ante la percepción de que los principios de fiscalidad internacional configurado para modelos de negocio tradicionales necesitan actualizarse para alcanzar la equidad tributaria. Es decir, un mismo terreno de juego para todo tipo de empresas en las que todos contribuyan y pagan los impuestos debidos.
“Las empresas digitales han crecido en la última década muy rápido (+14% frente al 0,2%-3% de los negocios tradicionales) y no dependen de una presencia física en un territorio para desarrollar sus actividades, lo que les permite decidir desde dónde quieren operar. El resultado es que -aunque ofrecen los mismos bienes y servicios que los negocios tradicionales- sus actividades suelen no tributar en los países en los que se ofrece el servicio, al no contar con una presencia física o establecimiento permanente, señaló Lampreave.
No es cierto que las empresas digitales no paguen impuestos, pero lo hacen en el lugar adecuado, eligiendo operar y tributar en los territorios con legislaciones más laxas o tipos más reducidos
Según la profesora, “las empresas digitales han quedado sometidas a una tributación efectiva menor que las empresas tradicionales “, en concreto, un tipo impositivo efectivo (TIE) del 9,5%, frente al 23,2% de sus rivales analógicos. “Esto no quiere decir, como se ha llegado a afirmar, que estas empresas digitales lo paguen impuestos, sino que no los pagan en el lugar adecuado, eligiendo operar y tributar en los territorios con legislaciones más laxas o tipos más reducidos”.
En este escenario, al abordar los retos fiscales de la digitalización de la economía, el principal objetivo es “trasladar los derechos fiscales de imposición de los beneficios desde los países en los que las empresas desarrollan sus productos y servicios, hasta los países en los que los venden”.
“Para obtener este resultado, es necesario revisar la actual normativa sobre el nexo fiscal (que determina que el lugar de tributación de una empresa es donde tenga una presencia física o establecimiento permanente) añadiéndose un nuevo nexo que es la “presencia virtual”. También deberán revisarse las normativas sobre asignación de beneficios (que determinan la parte de beneficios y costes generados por una empresa que deben ser asignados a un territorio)”.
“Puesto que la economía es cada vez más digital, la solución que se encuentre debe ser global y consensuada; y desde luego más amplia, no afectando solamente a empresas digitales, sino a toda la nueva economía digitalizada”
Lampreave concluyó que lo que es palmario es el desfase existente entre este criterio de reparto de las soberanías fiscales en relación con los modelos digitales. Puesto que la economía es cada vez más digital, la solución que se encuentre debe ser global y consensuada y desde luego más amplia no afectando solamente a empresas digitales sino a toda la nueva economía digitalizada”.
Durante su ponencia, la profesora analizó las propuestas presentadas por la OCDE en su informe de 2019 y las propuestas de la UE (incluyendo el impuesto sobre servicios digitales) presentando varios puntos de reflexión en ambas propuestas.
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