La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha multado a Josep Borrell con 30.000 euros por haber hecho uso de información privilegiada cuando formaba parte del consejo ejecutivo de Abengoa. Ramón Hernández, profesor del Master en Bolsa y Mercados Financieros y Socio Director de Legal Field, explica por qué se penaliza este tipo de acciones.
¿Qué se considera el uso de información privilegiada?
Hay un concepto no técnico muy amplio y hay un concepto legal, técnico, que es el que se aplica cuando se inician los expedientes sancionadores de la CNMV. La información privilegiada, en definitiva, es la utilización reservada o de información a la que se tiene acceso con motivo del puesto o cargo que se desempeña en una entidad o del papel que se tiene en una operación concreta y que se utiliza en beneficio propio o de un tercero.
Está penalizada por la ley porque lo que se trata de evitar es un aprovechamiento en beneficio propio alterando las reglas de simetría informativa que deben aplicarse en los mercados financieros.
Siempre hay alguien que tiene información que aún no conoce el mercado…
Claro, siempre. Por ejemplo, antes de que se lance una OPA, en la empresa que va a lanzar esa oferta el Consejo de Administración, otros directivos o personas encargadas de la operación tienen conocimiento de la misma con anterioridad. Pero precisamente por eso, la ley prohíbe a las personas en poder de esa información que la utilicen en beneficio propio.
¿Puede suceder que tengamos acceso a información privilegiada sin darnos cuenta?
En términos generales, sí que puede pasar teóricamente. Pero el concepto de información privilegiada es más restrictivo en términos legales de lo que nos podemos imaginar. Tiene que ser una información concreta -no serviría un mero rumor por si mismo, sin otra información complementaria- y referirse a una operación o a un hecho que además pueda afectar además a la cotización en el caso de que se hiciera pública. Solo en ese caso estamos ante auténtica información privilegiada.
¿Hay muchos casos de uso de información privilegiada en España?
No ha habido demasiados, pero en los últimos años sí que ha habido unos cuantos casos. Un caso muy conocido fue con motivo de una OPA sobre las acciones de Parquesol, una empresa inmobiliaria, y alguno más. Sí que ha habido casos y cada vez hay más, porque cada vez los mecanismos de investigación con los que cuenta la CNMV son mayores.
Porque al final esto también es una cuestión de prueba, no basta con sospechar, no basta con tener indicios, sino que hay que demostrar que se ha utilizado esa información, que se ha realizado una o varias operaciones haciendo uso de esa información y que se ha producido ese beneficio.
Entiendo que una empresa tiene que tener cuidado cuando por ejemplo comparte información con un gestor
Por supuesto. La normativa del Mercado de Valores establece que aquellas áreas de las entidades financieras (bancos, sociedades de valores, etc) que manejen o estén en poder de información privilegiada tienen que estar separadas funcionalmente del resto de unidades de la entidad. Si el Departamento de Estudios o de Análisis de un banco realiza un estudio o un informe sobre una determinada entidad y para llevar a cabo ese informe tiene a la vista un tipo de información que no se ha hecho pública, desde luego no la puede revelar y en ningún caso la puede extender al resto de la organización.
¿Qué le parece la multa de 30.000 euros a Josep Borrell por la venta de acciones de Abengoa mientras formaba parte del Consejo?
No conozco los detalles concretos, la letra pequeña. Pero por lo que se ha publicado, todo apunta a que es un caso bastante claro: era miembro del Consejo de Administración, en esas fechas inmediatas a la presentación del preconcurso de acreedores el Consejo se une, se supone que se ponen encima de la mesa la situación económica de la entidad y él vende el paquete de acciones.
Si cuando tomó la decisión de vender tuvo en cuenta o no la información que se había manejado en el Consejo, es opinable, se podrá debatir sobre ello. Pero desde luego todo apunta a que hay una relación de cercanía en el tiempo y de causalidad.
¿Es excesiva o baja la multa de 30.000 euros?, ¿Hasta cuánto pueden alcanzar estas penalizaciones?
Las multas pueden llegar hasta el quíntuplo del beneficio obtenido. Lo que ha trascendido de la operación de venta es que el producto de la venta fueron 9.000 euros, pero no sé exactamente cuál pudo ser el beneficio obtenido con la operación. Porque el beneficio sería lógicamente la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra en su día de las acciones. Y no sé cuál fue el precio de adquisición. Toda esta información constará en el expediente de la CNMV. Pero de lo que se trata con la imposición de multas tan elevadas es precisamente desincentivar la comisión de este tipo de infracciones, lógicamente.
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