Ramón Hernández, profesor del Master en Bolsa y Mercados Financieros del IEB; y socio de Legalfield, explica qué es el interés de demora en la sección Tiempo de conceptos, del programa Tiempo Real, en Gestiona Radio.
¿Qué es el interés de demora cuando hablamos de préstamos personales?
El interés de demora es el tipo de interés que se tiene que pagar al banco en el caso de que se lleve a cabo un incumplimiento o una demora en la devolución del préstamo. Es un interés extra, por decirlo de alguna manera, una especie de recargo que se paga a modo de indemnización por los daños y perjuicios causados.
Se puede llegar a confundir con el interés remuneratorio ¿Cuál es la diferencia?
El tipo de interés remuneratorio es simplemente el precio del dinero. El dinero es un bien y, como cualquier bien, cuando es objeto de transmisión o de cualquier otra transacción tiene un precio. Para disponer del dinero ajeno tenemos que pagar una retribución, una remuneración, y ese es el tipo de interés remuneratorio o también conocido como tipo de interés ordinario. Es el interés que se paga en cada una de las cuotas de amortización junto con una parte del capital del préstamo. El tipo de interés moratorio es el que se devenga solo en el caso de que se incumpla o se produzca el retraso en el pago de las cuotas de devolución del préstamo.
¿Cuánto cobran los bancos en España en concepto de interés de demora? ¿Es más elevado o más bajo que en los países de nuestro entorno?
Ahora mismo hay bastante confusión, como resultado de unas sentencias del Tribunal Supremo que se han dictado en los últimos años en esta materia. Ante esa situación de confusión, diría que los tipos de interés de demora que aplican los bancos están en una horquilla bastante amplia, en el caso de los préstamos personales -en los hipotecarios la oferta está más concentrada-. Pero en los personales diría que podemos estar hablando de entre un 9%-9,5% y un 15%.
Hasta no hace mucho, los bancos cobraban ese interés de demora cuando los clientes no cumplían con la devolución pactada sin que los juzgados se opusieran a su aplicación o consideraran abusivos esos tipos tan elevados. Pero ha habido revuelo judicial con algunas sentencias dispares. En este caso, entiendo que hay que echar mano de la doctrina del Supremo ¿Cuál es esa doctrina?
Hay que tener en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo y yo diría que, como en tantas cuestiones que afectan a consumidores y usuarios, de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Como ha pasado con las cláusulas suelo, etc. En el caso del Supremo, lo que hubo en el año 2015 fue una sentencia que en principio trataba sobre préstamos hipotecarios, y el Supremo consideró que el tipo de interés de demora no podía exceder en más de dos puntos al tipo de interés remuneratorio.
Posteriormente, en una sentencia de 2016, el Supremo extendió este mismo criterio a los préstamos personales. Con lo cual, la doctrina que tenemos ahora mismo vigente por parte del Tribunal Supremo es la de que cuando exceda en dos puntos sobre el ordinario, el tipo de interés de demora se consideraría abusivo. El problema es que el Tribunal Supremo no se quedó ahí, sino que dictaminó que en aquellos casos en los que la diferencia entre uno y otro tipo de interés supere el 2%, se devengarían intereses al tipo ordinario.
Y ahí es donde viene el lío, porque eso es discutible si concuerda con la doctrina del tribunal de Justicia. Hasta el punto, de que en febrero del año pasado, el Supremo elevó una cuestión perjudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para que confirmase si ese criterio de que se siga devengando el tipo de interés ordinario es conforme con la directiva de cláusulas abusivas. Hay una cierta maraña, un cierto lío en materia de intereses de demora.
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