La quita y la conversión de los acreedores bancarios. El bail-in

estudio bail-in
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Autor/autores: Santiago Pernías Solera

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Entra dentro de la libertad de pactos entre el deudor y sus acreedores el convenir una reducción de la cuantía de la deuda o su conversión en capital, lo que podríamos llamar de manera impropia un bail-in convencional, y tal posibilidad no supone novedad alguna en la actividad financiera ordinaria.Lo verdaderamente novedoso, sin embargo, está siendo el conjunto de modificaciones normativas que, en el ámbito de la regulación de solvencia, por un lado, y en el diseño del esquema para la recuperación y resolución de entidades de crédito, por otro, han introducido la posibilidad de bail-in como una característica propia de los pasivos bancarios, tanto por la vía de su incorporación al clausulado en la emisión de algunos instrumentos, lo que hemos dado en llamar bail-in contractual, como por la posibilidad de su imposición coercitiva por la autoridad de resolución al conjunto de acreedores, con mínimas excepciones, en caso de resolución de la entidad de crédito, es decir, un bail-in forzoso.La nueva regulación ha pasado a exigir la inclusión de cláusulas contractuales que prevean la reducción temporal o permanente del principal o la conversión en capital ordinario de todos aquellos instrumentos que se pretendan computar como capital regulatorio, siempre que, en el caso de los instrumentos computables como capital adicional de nivel 1, la entidad de crédito emisora se enfrente a un evento contingente, es decir si su ratio de solvencia desciende por debajo de un nivel mínimo prefijado, o bien, también para los instrumentos computables de nivel 2, a un evento de viabilidad, es decir, cuando, a juicio del supervisor, la entidad emisora precisa de tal medida o de ayudas públicas para no resultar inviable.