Por Amara Odériz Itúrbide. Miembro del Claustro de IEB. Abogado Cuatrecasas.
El entorno económico de los últimos años ha disparado la comercialización de seguros de protección de pagos (“CPI”, por sus siglas en inglés), ligados a los créditos al consumo. El motivo es razonable: protegen al titular del crédito contra el riesgo de no poder hacer frente a la devolución de la financiación en caso de producirse su fallecimiento, incapacidad o desempleo. La prestación del seguro se pagará a la entidad financiera para la devolución de las cuotas del crédito, o al beneficiario que corresponda.
La comercialización de CPI se realiza habitualmente a través del canal banca-seguros. Esta venta cruzada o cross-selling del crédito junto con el seguro puede ser beneficiosa para el consumidor, por la protección y la comodidad de la contratación de ambos productos dentro de un mismo paquete.
Sin embargo, la regulación actual sobre la comercialización de los CPI ha propiciado en los últimos años determinadas prácticas que han suscitado dudas respecto de su adecuación a los intereses de los clientes. La actividad de los tribunales en el ámbito del crédito al consumo acredita su relevancia.
Todo ello ha provocado que los supervisores europeos hayan emitido advertencias sobre los riesgos y prácticas en la venta de CPI, y en el caso de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el anuncio de medidas de supervisión particulares sobre los comercializadores de estos productos. En este sentido, se ha puesto el foco en la falta de transparencia, las limitaciones a la libertad de elección por los clientes al contratar CPI, los problemas para solicitar su cancelación, los casos de misselling por ventas defectuosas o incentivadas por las elevadas comisiones de los distribuidores, y los conflictos de interés.
En este contexto, la nueva Directiva (UE) 2023/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48/CE (“Directiva CC”), en vigor desde el 19 de noviembre de 2023, pretende armonizar determinados aspectos relativos a los contratos de crédito al consumo e introduce un nuevo marco normativo concebido para promover el cumplimiento de prácticas comerciales adecuadas e incrementar el nivel de protección de los consumidores que solicitan créditos al consumo. El plazo para la transposición de la Directiva por los Estados miembros finaliza el 20 de noviembre de 2025, debiéndose aplicar a partir del 20 de noviembre de 2026.
Por otro lado, en el proceso de disrupción generado por la digitalización se han producido cambios de tal profundidad en el mercado de los créditos al consumo, con la llegada de nuevos productos y canales o plataformas de venta, que se hace imprescindible proceder a su reformulación y regulación para que la venta digital se realice en las mejores condiciones para el consumidor.
De este modo, la transposición a nuestro ordenamiento interno de la Directiva CC plantea numerosas incógnitas para el sector de CIP que, sin duda, son dignas del interés que están generando.
En primer lugar, en el proceso de adaptación a la nueva Directiva CC deberá abordarse el concepto de cross-selling y la distinción entre venta combinada y venta vinculada, que supere la confusa regulación actual de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. La nueva Directiva CC prohíbe con carácter general las ventas vinculadas, permitiendo las ventas combinadas. Sin embargo, como excepción a la prohibición de ventas vinculadas, permite a los Estados que en la transposición de la Directiva CC establezcan casos limitados de vinculación de seguros a los créditos al consumo, siempre que en el contexto de la operación resulte proporcionado, se ofrezca al consumidor información suficiente y adecuada, y se le permita valorar y elegir, con tiempo suficiente, entre distintas opciones del mercado.
Otro de los desafíos relevantes para aseguradoras y operadores de banca-seguros será lograr una adecuada convergencia entre la Directiva CC y la Ley de Distribución de seguros (Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero), que regula expresamente las obligaciones de información relativas a la venta cruzada de seguros con otros bienes y servicios.
Finalmente, el otro gran reto que plantea la transposición de la Directiva CC es la integración de sus requerimientos regulatorios en los nuevos productos y modelos de negocio derivados de la digitalización. La digitalización de los canales de comercialización de créditos al consumo ha permitido ofrecer nuevos productos, como los microcréditos o los créditos rápidos, que facilitan el acceso a la financiación y agilizan sustancialmente los procesos de contratación.
Sin embargo, esta inmediatez requiere incrementar la protección de los consumidores. Y por ello, también en el marco de la digitalización aseguradoras y distribuidores deben establecer los mecanismos para evaluar las preferencias y necesidades de sus clientes con carácter previo a la contratación de los seguros, y facilitar toda la información previa y el asesoramiento que exige la Ley de Distribución, con eficacia, rigor y seguridad de datos para los usuarios.
En definitiva, dentro del proceso de transformación regulatoria en el que se encuentra inmerso el sector asegurador deberá incluirse durante los próximos meses la revisión de los modelos de comercialización de CPI para cumplir las nuevas exigencias normativas atendiendo al desarrollo comercial y tecnológico, mientras proporciona a su vez una respuesta transparente, adecuada y eficaz a sus clientes.
Artículo incluido en el informe ‘Inteligencia Jurídica del IEB 2025’.
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