¿Triunfará el recurso contra los ‘viernes sociales’?

El presidente del PP, Pablo Casado, ha anunciado que impondrá un recurso al Tribunal Constitucional contra los llamados ‘viernes sociales’. ¿Puede salir adelante este recurso? Daniel Berzosa, profesor del IEB, analiza estas y otras cuestiones legales en el programa El Cascabel, de Trece Tv.

 

¿Tiene este recurso recorrido en el Tribunal Constitucional?

Si por recorrido nos referimos a que el recurso o los recursos, porque parece que han sido dos por el momento, van a ser admitidos, es indiscutible que lo van a tener. Si nos referimos al posible éxito, suponiendo que el único motivo de impugnación sea que se cumpla o no el supuesto hecho habilitante (la extraordinaria y urgente necesidad), viendo la jurisprudencia constitucional y lo que ha ocurrido desde el año 82 hasta el presente, es realmente complicado.

Otra cosa es, evidentemente, que alguna parte del articulado pudiera ser anticonstitucional. Pero en principio, es igualmente complicado por una insuficiente explicación o fundamentación del llamado supuesto hecho habilitante entre a declarar la inconstitucionalidad.

El Constitucional se ha pronunciado ya en este sentido, diciendo que a él le corresponde lo que llamaríamos un control externo, pero que el juicio político y de oportunidad corresponde en primer lugar al Gobierno de la Nación, que es el que está habilitado por el artículo 86 e incluso hay una segunda oportunidad de juicio político o juicio interno -aunque también puede ser jurídico- que es la intervención del Congreso de los Diputados, que en este caso no ha sido posible porque están disueltas las Cámaras y por lo tanto le ha correspondido a la Diputación Permanente del Congreso.

Los dos recursos que presenta el Partido Popular se refieren al Decreto que establece cambios en el mercado de alquiler y a la ampliación de los permisos de parternidad a 8 semanas. El argumento de los recursos es que no son asuntos de urgente necesidad, ni de aplicación inmediata, sino que podrían debatirse, y es un abuso de los Decretos leyes.

Claro, pero esa es una valoración estrictamente política. Lo que es indiscutible es que desde el punto de vista del supuesto hecho habilitante, esa expresión tan singular de “extraordinaria y urgente necesidad” corresponde en primer lugar al Gobierno. Lo dice el artículo 86 y hay un plazo, de esos 30 días, para que se pronuncie el Congreso, en este caso la Diputación, por los motivos que hemos dicho, también políticos.

Y ha habido un resultado, una votación. Aparte de esta valoración, que imagino que habrá razonado de alguna manera, el Constitucional lo que va a exigir es que no se haya hecho un uso arbitrario o caprichoso. Eso está fijado en una sentencia del año 83. Sin embargo, no se conoce ningún caso. Aunque a lo mejor el Constitucional al examinarlo decide que no es sostenible la extraordinaria y urgente necesidad. Sin embargo, el propio TC ha matizado que esa necesidad es una necesidad relativa, que asocia a lo que necesite el Gobierno en cada momento.

Si fuera una necesidad realmente absoluta o dramática para eso están los supuestos del artículo 116, que son donde se recogen los estados de alarma, de excepción y de sitio. En consecuencia, todo esto combinado hace realmente difícil que solo porque no esté justificada debidamente la extraordinaria y urgente necesidad de estas medidas prospere el recurso. Hay otro elemento, que es la conexión entre las medidas y las necesidades que se describen, pero solo se exige una justificación mínimamente razonada. El Tribunal Constitucional es altamente improbable -no lo ha hecho hasta el presente, aunque evidentemente siempre puede cambiar su criterio- que lo declare inconstucional.

Sería más probable que el motivo pudiera ser por la parte sustantiva, es decir, por lo que contiene el articulado, porque contuviera algún tipo de intervención excesiva del mercado o algún tipo de condicionamiento que exceda la libertad, y por lo tanto debería ser intervenida, que permite el artículo 38 de la Constitución.