Por Patricia Lampreave Márquez, Profesora de Derecho Financiero y Tributario en el IEB y experta en ayudas de Estado y fiscalidad europea.
Entre las medidas que pretende adoptar el gobierno actual para hacer frente al aumento del gasto público está la creación de dos nuevos tributos: el impuesto sobre transacciones financieras (ITF) y el impuesto sobre servicios digitales (ISD). Ambos impuestos se basan en propuestas de la Comisión muy controvertidas y carentes de consenso en la UE. Estas dos iniciativas ya se adoptaron en enero 2019 por el Consejo de Ministros, pero la inestabilidad vivida por España durante 2019 y la convocatoria de elecciones generales, conllevó a que no pudieran ser tramitadas en el Parlamento. Centrándonos en el ITF, se trata de una propuesta de la Comisión Europea de 2011.
La propuesta de la Comisión se justifica en la consideración que el sector financiero debe contribuir de manera especial en los presupuestos de cada país por varias razones. La primera, la grave desaceleración económica provocada en su día por el exceso de especulación y las malas praxis del sector financiero. La segunda, la necesidad de crear nuevos recursos para sufragar las deficitarias arcas públicas. Y la tercera, la puesta en marcha del principio de “quien contamina paga”, por lo que aquellas transacciones de alto riesgo o especulativas debían quedar sometidas a un mayor coste.
No obstante, pese a los muchos intentos de la Comisión y la revisión de la propuesta en 2013, el ITF no ha contado con el consenso suficiente en la UE. Recordemos que solamente 11 Estados (Bélgica, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Austria, Portugal, Eslovenia y Eslovaquia) han votado a favor del citado impuesto mediante el mecanismo de cooperación reforzada (un tercio de los votos de los Estados miembros) con la rotunda reticencias de Reino Unido, Malta o Chipre, entre otros. Hay que recordar que en cuestiones fiscales se requiere el voto unánime de todos los Estados Miembros. Con el Brexit es posible que esta medida sea desbloqueada y se adopte definitivamente.
La propuesta europea tiene por objeto gravar las transacciones brutas antes de cualquier compensación, centrándose concretamente su ámbito de aplicación en las transacciones financieras llevadas a cabo por las entidades financieras que actúan en calidad de parte, ya sea por cuenta propia o por cuenta de terceros. Los tipos impositivos propuestos oscilan entre 0,1% para las acciones y bonos y el 0,01% para los productos derivados. En cuanto a la aplicación territorial del impuesto, la propuesta de la Comisión añade al “principio de residencia” la aplicación del “principio de la emisión”.
Es importante poner de manifiesto que los 11 Estados mencionados acordaron que este tributo se debería aplicar de forma gradual comenzando por las acciones, tanto en el mercado al contado como mediante derivados cuyo subyacente sean también acciones, para posteriormente extenderse a otro tipo de activos negociados por los bancos.
En este mismo medio ya publiqué una tribuna sobre este tema en enero de 2019. Por tanto, la Tribunal tiene por objeto poner de manifiesto los elementos de la Tasa Tobin made in Spain, teniendo en cuenta que el impuesto aprobado por España es una versión más suave con respecto a la propuesta europea.
1. ¿Qué grava este nuevo impuesto? Gravará con un 0,2% las adquisiciones onerosas de acciones de sociedades españolas (sin incluir los gastos asociados a la transacción), con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación, o del lugar en que se negocien, siempre que estén admitidas a negociación en un mercado regulado y que además tengan un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros (el Ministerio de Hacienda publicará anualmente, antes del 31 de diciembre, la relación de empresas cuyas acciones están sujetas al impuesto cada año y que serán las que superen los 1.000 millones de capitalización a 1 de diciembre del año anterior).
2. ¿Quién es el sujeto pasivo? El intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, ya actúe en nombre o por cuenta propia o de terceros.
3. ¿Cuánto se prevé recaudar? En torno a 850 millones anuales. No obstante, la Airef ya rebajó en 2019 esa cuantía de manera significativa (en torno a 420 millones).
4. ¿Cuándo entrará en vigor? El impuesto entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE.
Comentario final: Al no haberse llegado a un consenso en el seno de la UE, el ITF made in Spain podría abrir una ventana a deslocalizaciones de servicios financieros, pese a que se aplica solo el principio de emisión y no de residencia. No obstante, únicamente un consenso en la UE dotaría de plena utilidad al citado instrumento fiscal. Quizás hubiera sido más efectivo eliminar la exención de las transacciones financieras en el IVA. Además, si se aprueba la propuesta de la Comisión sobre el sistema de voto en cuestiones fiscales, el gobierno se puede ver forzado antes de lo que piensa a adoptar la directiva que impone el ITF made in the EU y mientras tanto habrá debilitado a un sector que es puntero en España frente a sus competidores en la UE. Grave error.
Lo preocupante es el coste indirecto para el inversor si la carga tributaria se repercute a éstos vía comisiones. Sin duda, esto no debe ser el argumento para no aprobar un impuesto y ello debería ser controlado por las autoridades nacionales, dado que de otra forma el impuesto no cumpliría con el objeto para el que fue creado.
La demagogia en este tema está servida, sobre todo por parte de aquellos que claman por la justicia fiscal sin tener conocimientos fiscales para tener opiniones efectivas y basadas en la realidad.
Tribuna publicada en Funds People.
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